La teoría de la administración desarrollada en este libro, no es más ni menos, que una teoría del derecho administrativo. Este programa se anuncia ya en el título del libro: derecho administrativo.
La posición del término «general» trae consigo una limitación en cuanto al objeto. Lo que se ofrece como problema no es, naturalmente, la totalidad del derecho administrativo que ha tomado cuerpo en todo lugar y tiempo, sino solamente un extracto del mismo modo como la teoría general del Estado, es entendida como abstracción a base de los ordenamientos jurídico-políticos concretos, así el derecho administrativo general se entenderá como abstracción a base de los parciales ordenamientos jurídico-administrativos concretos. Nada tiene de común nuestro derecho administrativo general con un derecho natural, con el cual parece comprometerse fácilmente, aun en nuestros días, el llamado derecho general. Muy lejos de dirigirse con exigencias cualesquiera al derecho administrativo positivo o de sugerirle como necesarias instituciones jurídicas que no se muestran en él, la teoría general del derecho administrativo utiliza cada uno de los ordenamientos jurídico-positivos como material de donde destacar aquellos factores comunes de validez general para todo ordenamiento jurídico-administrativo positivo o, cuando menos, para la mayoría de ellos.
Fundamento del derecho y de la moral
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.