Los aspectos objetivos; El concepto de tributo; La obligación tributaria; Los elementos constitutivos de la obligación tributaria; El hecho imponible; Los privilegios; Los aspectos subjetivos; El estado, los entes locales y otros sujetos; La subjetividad tributaría; El responsable y el sustituto del impuesto; La solidaridad tributaría; Procedimiento liquidatorio; El procedimiento en el derecho tributario; La discrecionalidad en el derecho tributario; La declaración de impuesto; La declaración tributaria y el balance del ejercicio; El procedimiento de liquidación; Las presunciones; El recaudo de la deuda impositiva; extinción y recaudación de la deuda impositiva; Función y actos de recaudación; Las infracciones y las sanciones; El ahorro de impuesto, la elusión fiscal y la evasión; Las sanciones en el derecho tributario; El contencioso; Los recursos administrativos y judiciales; La carga de la prueba en la dialéctica del juicio de hecho; Las comisiones tributarias.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.