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Civil

La exclusión testamentaria de los herederos legales

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¿Es lícita la «desheredación» de los herederos abintestato? ¿Puede el testador apartar absolutamente de su herencia, aunque llegue a abrirse la sucesión intestata por alguna causa, a alguno de sus herederos legítimos? ¿Podría constituir esta voluntad el único contenido de un testamento, sin más disposición? ¿Qué eficacia tendría respecto a los no excluidos o respecto a los descendientes del excluido? Todas esta preguntas reconducen a averiguar si es válido en Derecho español el llamado «testamento negativo», a lo que nuestro ordenamiento no da respuesta expresa, por contraste con lo que sucede en otros sistemas jurídicos, como el alemán, el francés o el italiano. Tampoco la doctrina española se había ocupado hasta la fecha de resolver en detalle estas cuestiones, pese a su trascendencia práctica. Trascendencia que proviene no sólo de la posibilidad de otorgar testamento con una única cláusula excluyente, sino, también, de insertarla como parte de un contenido testamentario más extenso, para afianzar algunos objetivos no contemplados por la ley (v. gr., reforzar las cautelas socinianas). Y, más aún, el valor de esta institución se multiplica con el interrogante sobre la posible eficacia de una exclusión implícita en un testamento sólo positivo: se trata de saber si la pura institución hereditaria, la atribución bajo condición, el mero reconocimiento de la legítima, la desheredación en sentido estricto o la preterición hereditaria entrañan la exclusión de determinados herederos legales, lo cual plantea interesantes problemas hermenéuticos y supone una lectura novedosa del Derecho sucesorio y de las relaciones entre sucesión testada e intestada.

La familia del siglo XXI

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El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor el Libro II del Código Civil de Cataluña. A pesar de haber transcurrido solo doce años, no son pocas las novedades que este Libro incorpora respecto del texto vigente desde 1998. Nuestro legislador ha hecho un esfuerzo por acomodar la norma civil a las modernas exigencias que reclama la regulación de la familia en una sociedad libre, democrática, plural y cada vez más compleja. Pero, ¿ha sabido el legislador alcanzarlo? Y para ello, ¿qué normas han cambiado respecto del texto de 1998? ¿En qué y por qué han cambiado? ¿Qué efectos se derivan del cambio?

Todas estas cuestiones fueron abordadas en las jornadas «El nuevo Derecho de Familia: Análisis pluridisciplinar de sus principales novedades» que, organizadas por los grupos de investigación de la Facultad de Derecho de ESADE (URL) «Mediación, Derecho y Familia» y «Norma Jurídica y Cambio Social», tuvieron lugar los días 10 y 17 de diciembre de 2010. En estas jornadas, el objetivo fue seleccionar aquellas novedades más impactantes que presenta este Libro II, destacando críticamente el núcleo de cada novedad para propiciar el clima de debate necesario. Bajo el designio de ofrecer una visión lo más amplia posible, se contó con la participación no solo de prestigiosos juristas sino también de consumados expertos en psicología y psiquiatría de la familia. Todos ellos contribuyeron a ofrecer un análisis profundo, riguroso, crítico y práctico de las novedades que en Derecho de Familia ha introducido el Libro II del Código Civil de Cataluña. En esta obra hemos querido recoger algunas de aquellas ponencias que se ocuparon y se ocupan de algunas de las innovaciones de mayor trascendencia.

La filiación en las parejas homoparentales

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Se ha dicho en repetidas ocasiones que las personas homosexuales tienen actualmente una clara igualdad en sus relaciones de familia homoparental,con respecto de las personas heterosexuales.Esta afirmación se ha hecho descansar en que en 2005,las Cortes Generales dieron luz verde al matrimonio igualitario en España.Pero lo cierto es que esta igualdad es más teórica que práctica y la desigualdad queda al descubierto cuando para las parejas homoparentales se alcanza el objetivo de tener hijos.En ese momento, se descubre que el camino que una pareja heterosexual sigue para que se establezca la filiación de sus hijos a favor de ambos miembros,es mucho más complicado en el caso de una pareja homosexual,ya que se establecen a la vez diferencias en función de si la pareja forman dos mujeres o dos hombres.En este trabajo se analiza en primer lugar la evolución del trato que desde el ordenamiento jurídico se ha ido dando a las personas homosexuales,cómo se pueden establecer vínculos (como pareja estable o matrimonio)y la forma en que la filiación se establece en las parejas homoparentales, elaborando propuestas de mejora para cada una de estas situaciones y poniendo de relieve las necesidades que en estos sentidos tienen las familias homoparentales.

La función del notario en los sistemas de civil Law y Common Law en la era de la globalización

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El autor hace un certero análisis del notario latino al que considera “a medio camino entre el funcionariado y el ejercicio profesional de la abogacía”, destacando la portentosa función de “autenticar” que atribuye a los documentos especial fuerza probatoria al presumirse correctos (“presunción de legalidad”) y ejecutoria.
Paralelamente, se analiza la figura del notary public estadounidense el cual dice sirve a los ciudadanos como “un testigo imparcial al realizar toda una tipología de actos oficiales desincentivadores del fraude en conexión con la firma de documentos importantes”.
Destaca las diferencias entre el notario latino y el estadounidense y entre ellas la menor formación requerida a este último (a la mayoría de los 4,8 millones de notarios ni tan siquiera se les exige un examen ni un curso de formación).
Se adentra en las tres funciones de los notarios americanos: jurats (toma de juramentos), acknowlegment (reconocimiento de hechos) y certificación de copias y concluye que básicamente se limita a identificar a los signatarios y sus firmas, a años luz, por tanto, del juicio de capacidad y la dación de legalidad.

La función liquidatoria de la cláusula penal en la jurisprudencia del tribunal supremo

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Uno de los mecanismos jurídicos previstos para paliar los efectos negativos del incumplimiento de las obligaciones contraídas es la cláusula penal sustitutoria de los daños y perjuicios que se hayan causado al acreedor. En esta obra están recogidas y estudiadas y sistematizadas las sentencias que en los últimos 20 años ha dictado el Tribunal Supremo sobre la cláusula penal sustitutoria.

La función social de la propiedad privada en la constitución española de 1978

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Se trata de analizar, teniendo siempre en cuenta el caracter interdisciplinar de la materia objeto de investigación, las posibles consecuencias que la recepción a nivel constitucional del principio de la función social haya tenido sobre la configuración jurídica del derecho de propiedad, tradicionalmente troncal en el ordenamiento jurídico privado.

La hipoteca de propiedad intelectual

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Según el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual: Los derechos de explotación de las obras protegidas en esta Ley podrán ser objeto de hipoteca con arreglo a la legislación vigente. Dicho derecho precisa que, para su inscripción en el Registro de bienes muebles, es necesario coordinar adecuadamente los asientos registrales que se verifican en el mismo con aquellos otros que tiene por objeto el Registro General de la Propiedad intelectual. En definitiva estamos ante una obra que estudia pormenorizadamente las distintas leyes que afectan a la hipoteca de la propiedad intelectual.

La hipoteca flotante

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La presente monografía aborda el estudio de la hipoteca flotante del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria. Se trata de una modalidad hipotecaria que permite garantizar una o más obligaciones, presentes y/o futuras, incluso sin conexión causal entre ellas. No exige individualizar la responsabilidad máxima hipotecaria atribuida a cada una de las obligaciones garantizadas, por lo que cada euro de la responsabilidad hipotecaria cubre cada euro de los créditos garantizados (la “indiferenciabilidad” típica de esta hipoteca).
Cabe una hipoteca flotante en garantía de obligaciones futuras, definidas por referencia a los actos jurídicos básicos de los que deriven, sin que sea preciso que exista, al tiempo de la constitución de la hipoteca, la relación jurídica en cuyo seno nacerán.
Se analizan en la obra peculiaridades de esta figura en los trances de cesión o subrogación, de todas o respecto de todas, o sólo de una parte, de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, y sus efectos sobre la garantía.
También identifican los problemas derivados de la multiplicidad de titulares de la flotante, defendiéndose en última instancia la tesis de que las partes de la hipoteca tienen plena y legítima motivación para articular la cotitularidad sobre la hipoteca de manera diversa a la titularidad o cotitularidad existente sobre los créditos garantizados.
El autor presta merecida atención a las vicisitudes de la ejecución, en vía judicial o extrajudicial, en particular en relación a la “ejecución parcial” (esto es, sin purga de la hipoteca, manteniéndose en aseguramiento del resto de las obligaciones garantizadas, si bien con una responsabilidad hipotecaria menguada). Se decanta el autor por la innecesaridad de la constancia registral del nacimiento o cuantía de la obligación garantizada por la que se procede como condición previa a la ejecución del bien hipotecado.
Finalmente, se estudia la resistencia de la garantía en expedientes preconcursales y concursales, así como la posibilidad de movilizar los créditos asegurados por esta hipoteca mediante la emisión de títulos hipotecarios.

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